La información nutricional de un
alimento es aquella que expresa su valor energético y determinados nutrientes
como grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.
Esta información se recoge en el
denominado `Etiquetado Nutricional´ regulada por la nueva normativa, Reglamento 1169/2011. Dicha legislación
surgió como necesidad de control en la industria alimentaria en relación a la
información transmitida al consumidor.
Aunque la información nutricional
será obligatoria a partir del 13 de
diciembre de 2016, muchos productos ya la han incorporado de forma
voluntaria de acuerdo con lo establecido en la nueva normativa. Si se realiza
una declaración nutricional o de propiedades saludables o bien se trata de
alimentos enriquecidos, es obligatorio realizar la información nutricional de
acuerdo con lo establecido en dicho Reglamento sobre la información alimentaria
facilitada al consumidor.
El objetivo del Reglamento
1169/2011, es perseguir un alto nivel de protección de la salud de los consumidores
y garantizar su derecho a la información para que los éstos tomen decisiones de
compra en relación a sus necesidades.
Para ello la información obligatoria se deberá indicar en un lugar destacado, de forma fácilmente visible y claramente legible e indeleble. No puede ser disimulada, tapada o separada por ninguna otra indicación e imagen.
Información obligatoria
La información nutricional obligatoria debe incluir, por este orden: valor enérgetico (expresado en Kilojulios -kJ- y Kilocalorías -kcal-) y cantidades de grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.
Información voluntaria
La información nutricional obligatoria también puede completarse con la indicación de la cantidad de una o varias de las siguientes sustancias: grasas monoinsaturadas, grasas poliinsaturadas, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas y minerales (presentes en cantidades significativas).
No se podrá incluir información
relativa al COLESTEROL ni ÁCIDOS GRASOS TRANS. No se podrá
incluir información como SODIO si no
a su equivalente en SAL.
Los alérgenos deberán figurar en
la lista de ingredientes con distinta tipología de letra al resto de
ingredientes, en base al nombre que figura en el anexo II de dicho Reglamento.
En los siguientes casos se debe
aplicar:
- En el caso en que no se incluya
lista de ingredientes como en envases con tamaño menor a 10 cm2 los alérgenos
deben indicarse con la palabra “contiene”.
- Cuando un alimento contenga en
sus ingredientes un mismo alérgeno, este se debe indicar cuantas veces se
repita.
- Es obligatoria indicar la información de alérgenos aunque sea en alimentos no envasados.
Es obligatorio indicar dicha
información nutricional por 100 g/100ml y adicionalmente por porción. En este último caso se debe cuantificar la
porción e indicar el número de porciones que contiene el envase.
La etiqueta nutricional ofrecerá Información sobre la Cantidad Diaria
Orientativa (GDA).
Cuando se facilite la información sobre vitaminas y minerales, se expresará además como porcentaje de las ingestas de referencia por 100 g o 100 ml.
Toda la información nutricional aparecerá en el mismo campo visual.
Se presentará junto con un formato claro en forma de tabla con cifras en
columna y en el orden indicado anteriormente.
Se establece un tamaño mínimo de
letra para la información incluida en la Etiqueta.
Envases superficie mayor 80cm²:
Tamaño mínimo letra > 1,2 mm
Envases superficie menor 80cm²:
Tamaño mínimo letra > 0,9 mm
En envases con superficie máxima <10 cm2 no es obligatorio indicar la lista de ingredientes, pero sí habrá que incluir la denominación de ventas, alérgenos, cantidad neta y fecha de consumo preferente.
- Bebidas alcohólicas con más del
1,2 % en volumen de alcohol
- Productos no transformados de un
solo ingrediente o transformados (curados) de un solo ingrediente
- Agua de consumo humano
- Especias e hierbas culinarias
- Sal y sucedáneos
- Café y extractos de café
- Infusiones
- Vinagres
- Aditivos, enzimas y
coadyuvantes
Los alimentos no envasados también están exentos, pero puede darse de forma voluntaria limitándose al valor energético, o bien al valor energético y cantidad de grasas, grasas saturadas, azúcares y sal, y expresarse sólo por porciones o por unidades de consumo.
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Bibliografía:
- Reglamento 1169/2011 del
Parlamento Europeo y del Consejo sobre la información alimentaria facilitada al
consumidor.
Modifica:
- Reglamento (EC) 1925/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo sobre adición de vitaminas y mineral a
productos alimenticios.
- Reglamento (EC) 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre conformidad de los nutrientes y otras sustancias con los niveles establecidos.
Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN)